¿Qué son las sociedades profesionales?

Son aquellas que se crean para prestar servicios profesionales que requieren que sus integrantes tengan una titulación universitaria oficial y estén colegiados en un Colegio Profesional para poder ejercer.

Colegiados hablando entre ellos

Entre estas profesiones están los abogados, arquitectos, médicos o enfermeras, entre otros. Que, además de tener el título universitario, tienen su propia titulación profesional colegiada.

Las sociedades profesionales se pueden constituir bajo cualquier forma societaria, aunque la más habitual en este caso son las sociedades limitadas.

Ley de sociedades profesionales

El texto legal que regula las sociedades profesionales es la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. En esta ley se disponen todos los términos legales de constitución y funcionamiento de una sociedad profesional.

En su objeto social tendrán definido el ejercicio de una actividad profesional concreta y será desarrollada a través de personas colegiadas en el Colegio Profesional que sea necesario para el ejercicio de las mismas.

Su composición viene regulada en esta ley.

  • La mayoría del capital y de los derechos de voto, o la mayoría del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas, tendrán que pertenecer a socios profesionales.
  • También deberán ser socios profesionales como mínimo la mitad más uno de los miembros de los órganos de administración. 
Socios organizando una empresa

Algo a tener muy en cuenta. No podrán ser socios profesionales las personas en las que exista causa de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión o profesiones que constituyan el objeto social. Tampoco podrán serlo aquellas que estén inhabilitadas para dicho ejercicio en virtud de resolución judicial o corporativa.

Que se trate de una sociedad profesional debe figurar junto a la indicación de la forma social de la que se trata. Su forma abreviada se forma con las siglas de la forma social escogida seguidas de una letra “p”.

Constitución de las sociedades profesionales

Como en toda creación de una empresa, deberá formalizarse en escritura pública, donde se recogerá la forma social adoptada y los siguientes puntos que tratamos de resumir:

La identificación de los otorgantes

En ella se identifica si son o no socios profesionales.

El Colegio Profesional al que pertenecen

Los integrantes y su número de colegiado. También debe constar que están habilitados para el ejercicio de esa profesión. 

Actividad profesional

Se debe definir la actividad profesional del objeto social.

Administración y representación de la sociedad

En esta escritura se identificarán a todas las personas encargadas de la administración y representación de la sociedad. Hay que especificar si es socio profesional o no.

La escritura se inscribirá en el Registro Mercantil, que deberá comunicar de oficio al Registro de Sociedades Profesionales esta inscripción para que conste en el Colegio Profesional de los socios que la forman. 

Máxima garantía al cliente

Uno de los principales objetivos de la Ley de Sociedades Profesionales es que sus clientes contraten sus servicios con las máximas garantías y la mayor protección posible.

Por eso en la inscripción en el Registro Mercantil de estas sociedades se hará constar quiénes son los integrantes de la sociedad. Esto incluye también a los socios profesionales a qué Colegio Profesional pertenecen y cuál es su número de colegiado. De esta forma, cualquier persona puede saber quiénes se encuentran detrás de la persona jurídica y cuales son los profesionales que están dentro.

Gente en una reunión de negocios

Este tipo de sociedades tienen, además, dos particularidades para añadirle garantías a los clientes:

  • Tienen que contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños generados en el desarrollo de su actividad.
  • Cuando el daño haya sido generado por un acto profesional, la responsabilidad será de la sociedad y también del profesional que lo haya causado.

Colegios Profesionales

Hemos hablado de que este tipo de sociedades prestan servicios profesionales que tienen que estar amparados por un Colegio Profesional. ¿Pero qué son?

Es una asociación profesional compuesta por personas que ejercen la misma profesión y esta pertenece a aquellas regladas o reconocidas por las normas del Estado. Los integrantes de esta asociación se les denomina colegiados.

Esto es así porque hay normativas para determinadas profesiones que exigen el respaldo colegial para el desempeño de las funciones. Es el caso de los abogados o los médicos, los cuales deben estar colegiados para el desempeño de su profesión dentro de la legalidad vigente.

Para acceder a un Colegio Profesional hay que estar en posesión de la titulación oficial específica solicitada. Generalmente es el interesado el que tiene que pedir su inclusión en él.

Dependiendo de su estructura, los colegios profesionales pueden ser de dos tipos:

Colegio único

Una sola representación a nivel nacional.

Estructura múltiple

Representación múltiple. Se estructura en función de los territorios donde desempeñan su profesión.

– Colegios nacionales.
– Consejos Generales o Superiores de Colegios.
– Consejo Autonómico de Colegios.
– Delegaciones territoriales de colegios profesionales.

Sociedad civil profesional

Es aquella en la que se formaliza un contrato privado entre dos o más personas que deciden desarrollar de forma conjunta una actividad profesional. Es la manera en la que varios profesionales unen sus esfuerzos para trabajar en un mismo negocio y hacerlo de manera conjunta. Aunque se haga a través de un contrato privado es aconsejable constituirla a través de una escritura pública, por la aportación de bienes de los socios.

Esta es una opción en la que la inversión es escasa. De hecho, en el momento de la constitución, los socios pueden elegir entre aportar bienes o dinero (socios capitalistas) o trabajo (socios profesionales).

Socios hablando

Tiene algunas particularidades, como el hecho de que no se trata de una sociedad mercantil, por lo que no tiene personalidad jurídica propia. Sus socios deben estar dados de alta como autónomos, o en alguna mutualidad profesional alternativa, porque es una sociedad creada para ofrecer un servicio profesional. 

Una vez firmado el contrato privado, estos son los pasos que hay que dar para constituirla:

  • Darse de alta en Hacienda: obtención del NIF y alta en IAE, modelo 036.
  • Tramitar el impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados: 1% del valor de los bienes aportados en caso de que estos existan.
  • Realizar el alta en la Seguridad Social: alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o alta en alguna mutualidad profesional alternativa y solicitud del número de patronal en caso de contratar trabajadores.
  • Acudir a solicitar el alta en el Ayuntamiento: obtención de la licencia de apertura si procede.
  • Alta en el Colegio Profesional correspondiente.

Ventajas

  • Tienen menos obligaciones contables y fiscales que una sociedad limitada. No tienen que hacer públicas las cuentas anuales.
  • Su constitución es más sencilla que la de una sociedad mercantil. Y el coste económico es menor. 
  • No es obligatorio inscribirla en el Registro Mercantil, ni hacer una escritura pública ante notario, y tampoco se exige una aportación mínima para su constitución. 
  • Es una manera muy rápida para que varios autónomos colaboren.
  • También tiene el derecho de cotizar, todos ellos si cumplen los requisitos, por la tarifa plana en el régimen de autónomos de la seguridad social .

Inconvenientes

  • Si existe una deuda, los socios deberán responder con su patrimonio a esa deuda. 
  • Aún transmite menos imagen de estabilidad que una sociedad limitada.

Sociedad limitada profesional

Esta es la forma jurídica que prefieren los profesionales que ejercen actividades colegiadas. Es la perfecta unión entre las sociedades profesionales, que se tienen que formar al amparo de un Colegio Profesional, y las sociedades con responsabilidad limitada.

Estas hacen que si se contrae alguna deuda será la sociedad la que primero responda ante ella con el capital social aportado, los bienes que pueda tener la misma y seguidamente los socios profesionales con su patrimonio personal. Por supuesto con la cobertura del Seguro de responsabilidad civil profesional, tanto de la sociedad como del propio profesional.

Ordenador con estadística de quentas

Para constituir este tipo de empresas es necesario:

Certificación negativa de denominación social

Es un documento que acredita que no existe ninguna empresa con el mismo nombre.

Apertura de una cuenta bancaria

A nombre de la sociedad y con un capital mínimo inicial de 3.000 euros. 

Elaboración de los estatutos de la sociedad

Aquí entra la denominación social, el objeto de la empresa (en este caso solo actividades profesionales), domicilio social, su capital, las participaciones que habrá y el órgano de administración.

Firmar la escritura pública

Firman todos los socios la escritura de constitución de la sociedad. Aquí se aporta toda la documentación anterior.

Obtener el justificante del Impuesto por Operaciones Societarias

Que actualmente está exento de pago.

Los trámites con Hacienda

La obtención del CIF provisional, alta en el IAE y la declaración censal para el pago del IVA y otras obligaciones tributarias.

Inscripción en el Registro Mercantil

Aquí se tiene que indicar que es una sociedad profesional.

Proceder a la inscripción en el Registro Profesional

Debe inscribirse en su actividad correspondiente. El registro es el que comunica de oficio al Colegio Profesional este alta de la sociedad.

CIF definitivo

Una vez se han dado todos los pasos anteriores se procederá a tener el número de identificación fiscal definitivo de la sociedad.