Las Sociedades Patrimoniales

Una Sociedad Patrimonial es aquella que tiene como actividad principal la administración de un patrimonio, que está compuesto generalmente por valores o bienes inmuebles. Este tipo de sociedades no desarrollan actividades económicas de manera principal.

Edificio de apartamentos modernos

Las Sociedades Patrimoniales están definidas en el artículo 5.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades. En dicha normativa se entiende una sociedad patrimonial como “aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica“.

Tipos de Sociedades Patrimoniales

Para explicar un poco mejor qué es una Sociedad Patrimonial, ponemos como ejemplo los principales tipos que existen en estos momentos. Que son:

  • De tenencia de inmuebles. Son aquellas que poseen una cartera inmobiliaria que no está destinada a actividades de explotación, que solo la tienen para su uso y disfrute. 
  • De alquiler de inmuebles. En este caso los administradores de la sociedad no solo tienen esos inmuebles, también los arrendan y consiguen un beneficio por ello. 
  • De valores. Entidades que poseen una cartera de valores con los que invierten en Bolsa. 

Cuando se considera que existe actividad económica en una Sociedad Patrimonial

Las Sociedades Patrimoniales están dedicadas a la gestión propia del patrimonio; es decir, que se encargan los propios socios de hacerlo.

Puerta abierta con la llave en el paño

En el momento que necesitan o requieren de ayuda externa para realizarlo, pasan a tener actividad económica y no pueden seguir siendo consideradas Sociedades Patrimoniales de gestión de patrimonio. Esto pasa cuando se tiene contratado a un trabajador por cuenta ajena y a tiempo completo, ya sea gestionando los alquileres de los inmuebles como las inversiones de las carteras de valores.

Ventajas e inconvenientes de una Sociedad Patrimonial

Las ventajas quedaron muy reducidas tras la reforma fiscal de 2015, por lo que su figura ha perdido parte del interés que generaba antes. Algunas de las ventajas que se mantienen son:

  • El patrimonio familiar queda protegido. Esto es así porque queda bajo la titularidad de una empresa y este patrimonio no se queda amenazado por la actividad económica que puedan tener sus socios.
  • Facilitan la sucesión. Es una de las razones principales por las que se crea una Sociedad Patrimonial, para gestionar una herencia cuando el capital es elevado. 
  • Ahorro en el IRPF. Los ingresos de las Sociedades Patrimoniales tributan en el impuesto de sociedades al tipo general del 25 %, en lugar de hacerlo en el IRPF. Si los inmuebles de la sociedad estuvieran en el patrimonio del titular devengarán hasta el 2% del valor catastral en concepto de rendimientos presuntos.
  • Exención en el pago de impuesto de sociedades. La sociedad patrimonial no paga impuesto de sociedades por aquellos inmuebles improductivos. 

Y como no podía ser de otra manera, también existen inconvenientes a la hora de tener una Sociedad Patrimonial. Algunos de ellos son los siguientes: 

  • Tienen una gran vigilancia por parte de Hacienda. En la lucha contra el fraude, Hacienda vigila de manera estrecha a las Sociedades Patrimoniales para evitar la evasión de impuestos.
  • No tienen acceso a las bonificaciones de empresas convencionales. Al no tener actividad mercantil no pueden acceder a todo esto.
  • Su constitución es más complicada. Su proceso de creación tiene unos costes mayores y su gestión es más compleja en el aspecto contable y legal. 
  • No tienen acceso a las reducciones. No se pueden acoger a las reducciones que tienen los particulares sobre el rendimiento neto del alquiler de viviendas.

El impuesto de sociedades en una Sociedad Patrimonial

Como todas las sociedades, la patrimonial también tiene que tributar por el impuesto de sociedades. Suele estar constituida bajo la figura de Sociedad Limitada o Anónima, por lo tanto tributan por sus beneficios al mismo tipo de el resto de las SL y SA. La diferencia es que al no considerarse actividad económica no se pueden acoger al régimen de empresas de reducida dimensión, ni aplicarse los tipos reducidos por empresa de nueva creación. 

Actualmente tributan con el tipo general del 25%.

Régimen especial de sociedades patrimoniales dedicadas al arrendamiento de viviendas

Edificio grande con una ventana con la luz encendida

Como hemos visto en los anteriores puntos, las sociedades patrimoniales pueden estar dedicadas al alquiler de viviendas. Para ello existe un régimen especial del impuesto de sociedades. Está destinado a aquellas sociedades que:

  • Dispongan de al menos ocho viviendas alquiladas o en arrendamiento por todo el año completo, y que se mantengan así durante 3 años. En este supuesto no se computa ni el alquiler temporal ni el vacacional.
  • Tiene que existir una contabilidad separada de cada inmueble, que sea la actividad principal de la sociedad, y tener una persona contratada a jornada completa que se encargue de la gestión del alquiler del patrimonio de la sociedad. 
  • Si las rentas susceptibles de gozar de bonificación son al menos del 55 % del total de las rentas del período impositivo, podrá aplicarse la bonificación exclusivamente sobre las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas.
  • Si las rentas susceptibles de gozar de bonificación son inferiores al 55 % del total de las rentas del período impositivo, en tal caso no podrá aplicarse la bonificación sobre ninguna de las rentas de la entidad.

En este régimen especial se puede aplicar una bonificación del 85% de la cuota del impuesto de sociedades, del beneficio que se genera por los alquileres de las viviendas que cumplan los requisitos anteriormente explicados. 

El impuesto de sucesiones y donaciones en las Sociedades Patrimoniales

Las participaciones de las Sociedades Patrimoniales se pueden transmitir a descendientes y al cónyuge. La tributación en el impuesto sobre sucesiones o sobre donaciones puede llegar a tener una reducción del 95% por ciento si la Sociedad Patrimonial cumple con los requisitos para que sea considerada una actividad económica.

Además los familiares que reciben las participaciones deben mantenerlas en las sociedades durante 5 o 10 años dependiendo de la Comunidad Autónoma. 

Firma de contrato de sociedades patrimoniales

En el caso de las donaciones, para que se pueda aplicar esta reducción, es necesario que la persona la entrega tenga 65 años, o más, se encuentre en situación de incapacidad permanente o gran invalidez. 

El impuesto del patrimonio en las Sociedades Patrimoniales

En el impuesto sobre el patrimonio, el valor de las participaciones de una sociedad está exento de tributar cuando la sociedad realiza una actividad económica. Así que si la Sociedad Patrimonial no cumple con este requisito deberá integrar el valor de la sociedad en el impuesto sobre el patrimonio. 

Los requisitos son: 

  • Tener una persona contratada en régimen general y a jornada completa. Que además esté de forma exclusiva para la gestión de los alquileres de la sociedad o de los valores. 
  • Se exige que se tenga al menos un 5% de participación en la sociedad de forma directa, o un 20% en forma de grupo familiar (contando las participaciones del cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado).
  • También es necesario que el titular o alguno de los familiares del grupo familiar ejerzan funciones de dirección en la empresa. Y que su retribución en ella sea más del 50% del total de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas. 

Si esto no pasa los socios deberán incrementar el valor de su patrimonio para el cálculo del impuesto en el valor de las participaciones de la sociedad. Los requisitos mencionados son para que la Sociedad Patrimonial sea considerada como empresa familiar.