¿Qué gastos puede deducir un autónomo?

Ya has dado el paso en la elección de la forma jurídica para comenzar tu actividad profesional. Has optado por ser autónomo. Seguro que ya has dado todos los pasos necesarios para darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, si no sabes qué tienes que hacer puedes leerlo en este artículo.

Pero no solo es facturar, hacer bien las facturas con sus correspondientes impuestos, también tienes que saber que los autónomos pueden deducir gastos. Seguro que has oído hablar de esto. Pero vamos paso a paso antes de empezar a enumerarlos.

Autónomo deduciendo gastos

¿Que es un gasto deducible? Requisitos

Su definición es la siguiente: es aquel que, por estar vinculado a la actividad económica de un autónomo es susceptible de ser deducido fiscalmente. Es decir, un gasto deducible es el que permite restar una pequeña cantidad de lo que hay que pagar a Hacienda.

Pero para que sea considerado como válido tiene que cumplir tres requisitos:

  • Tiene que existir correlación entre ingresos y gastos.
  • Estar vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo. Como dice Hacienda: que estén afectos directa o indirectamente a tu actividad. Es decir, que sea un gasto necesario para desarrollar el negocio que estás llevando a cabo.
  • Deben estar correctamente justificados mediante facturas. Para que el gasto sea deducible no vale con conservar el cargo en el banco o el ticket del datáfono, se necesita la factura completa con todos los datos fiscales tanto del emisor como del receptor.
  • El autónomo debe contabilizar todo en sus libros de gastos e inversiones. Para los autónomos es obligatorio llevar un libro de ingresos, un libro de gastos y otro libro de bienes de inversión. Todo lo que no se registre en ellos no será legalmente aceptado por Hacienda.

El mejor gesto que puede hacer un autónomo siempre que realice un gasto, es pedir la factura completa. Así ya se tienen y si se puede deducir no hay que volverse loco buscándola.

Gastos que se suelen deducir

Todo autónomo debe llevar un buen control de las finanzas de su negocio para contabilizar las ganancias que se obtienen. Hay que tener claros los ingresos que entran y los gastos que se realizan. Dentro de esta última partida es importante tenerlos bien documentados con sus facturas, como señalamos en el punto anterior, para poder deducirlos en la declaración del IVA y en la declaración de la Renta. Algunos de ellos solo los podremos aplicar a uno de los dos impuestos, y otros a ambos.

Os dejamos una lista de algunos de los gastos que te puedes deducir si eres autónomo, y los dividimos según el impuesto sobre el que se aplica.

Gastos deducibles sobre el IVA

Arrendamientos y cánones

Es decir, que puedes deducirte el IVA del alquiler de tu oficina o local. Y si trabajas desde casa, y esta es alquilada, también puedes desgravar una parte de la base imponible si se cumplen ciertas formalidades y requisitos.

Servicios de profesionales independientes

Todo aquello que delegues en un profesional que te facture. Abogados, gestores, diseñadores, fotógrafos… Este tipo de gastos lleva IVA y podrás deducirlo cada vez que contrates este tipo de servicios.

Servicios de suministros y promoción

Incluyen gastos en suministros, publicidad, consumo de teléfono…, siempre que estén relacionados con tu actividad. Los suministros abonados, en el caso de corresponder a parte de la vivienda, se podrán deducir porcentualmente en proporción a los m2 afectados y aplicando a ese porcentaje un 30% de deducción.

Bienes de inversión

El IVA de los bienes que deben amortizarse también es deducible en el momento en el que se realiza la compra. Aquí se puede incluir un ordenador, por ejemplo, ya que es una inversión para tu negocio.

La compra y mantenimiento de los vehículos

Podrás deducir hasta el 50% del IVA de la compra del coche así como de los gastos de mantenimiento relacionados con el mismo  (a excepción de algunas actividades donde la deducción puede llegar a ser del 100% o de algunas tipologías de vehículos).

Gastos deducibles sobre el IRPF

Consumos de la actividad

Materiales adquiridos para el desarrollo de la actividad, mantenimiento y producción. Por ejemplo: material de oficina, productos que venderemos posteriormente, envases, ropa de trabajo, embalaje…

Sueldos y colaboraciones

Nóminas de los trabajadores, pagas extraordinarias, gastos de viajes, dietas, retribuciones en especie, premios, indemnizaciones o subcontratación de servicios.

Cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa

Las derivadas de la contratación de empleados y los gastos de las cuotas de autónomos si haces tú el pago.

Gastos de personal

Formación, seguros de accidentes, contribuciones a planes de pensiones.

Arrendamientos y cánones

Aquellos alquileres, cánones y cuotas de arrendamiento financiero que no sean activos no amortizables. En el caso de querer deducir parte de tu vivienda como oficina, será necesario comunicarlo en un modelo 036/037 ante la AEAT, figurar en el contrato de arrendamiento esa parte del alquiler destinada a oficina. Debe constar con su IVA correspondiente y comunicar al ayuntamiento la apertura de negocio según la normativa de cada municipio.

Reparaciones y trabajos de conservación

Los gastos de mantenimiento y repuestos.

Contratación de servicios externos

El gasto que se realiza cuando se contratan profesionales como un abogado, un gestor o alguien que lleve nuestra comunicación.

Suministros domésticos

Este es un gasto deducible incorporado hace poco. El autónomo que trabaje desde casa podrá deducirse un 30%, sobre el porcentaje de m2 de la vivienda, de los suministros de luz, agua, gas y teléfono, siempre que se cumplan con los requisitos formales comentados en puntos anteriores.

Dietas

Importes sin IVA: Es necesario tener factura completa y pagar mediante medios electrónicos tipo Visa u otros.
● Hasta 26,67 euros si no duermes fuera de casa.
● Hasta 53,34 euros si duermes fuera de casa.
● Hasta 48,08 euros fuera de España sin pernocta.
● Hasta 91,35 euros si pernoctas fuera de España.

Puedo deducir el alquiler de mi vivienda

Sí que puedes. Muchos autónomos desempeñan su labor profesional en su vivienda y esta es alquilada. Para que puedas deducirte la parte proporcional del gasto del alquiler hay que pedirle al casero que te realice una factura específica. Es decir, tendrá que separar el alquiler en dos conceptos: el coste como alquiler de vivienda y la factura que haga por el alquiler del espacio para tu negocio. Esto es así porque el destinado al negocio lleva IVA y el de vivienda no.

Tendrás que comunicar ante la Agencia Tributaria, mediante el modelo 036 o 037, el porcentaje de metros cuadrados del inmueble destinados a tu trabajo, la dirección del mismo y la referencia catastral.

Autónomo desempeña su labor profesional en su vivienda

Normalmente, los autónomos que trabajan desde casa no suelen desgravarse el alquiler, dado que para el casero es un trabajo extra tener que darse de alta en Hacienda y facturar y liquidar ese IVA, pero que sepas que es posible hacerlo. Así que, si tu casero no te pone pegas, puedes desgravar el alquiler.

¿Puedo deducir gastos si no tengo ingresos?

Sí se pueden deducir, pero no es una regla que se pueda aplicar de una manera general. La Ley dice que los gastos se pueden deducir si están vinculados a la obtención de un ingreso. Si no los hay se puede pensar que la actividad económica es ficticia y que solo se está intentando deducir y recuperar el IVA de las facturas.

Por lo que hay que justificar que cada gasto que se produce es para la actividad económica en la que estamos dados de alta, y esto es tarea del autónomo como contribuyente. Hay muchos negocios que requieren un nivel de inversión inicial elevado y que cuesta ver el retorno unos meses.

Así que hay que estudiar cada caso antes de presentar las autoliquidaciones. Para ello lo mejor es consultar con una asesoría jurídica y fiscal que pueda aclararlo. En EasyGest podemos asesorarte en este aspecto también.

Supuestos dudosos de gastos deducibles como autónomo

Pueden generar dudas aquellos que no tienen factura para poder documentarlo. Pero hay ciertos gastos que no es necesario que tengamos una factura como tal, como son:

Icono Seguros sociales

Seguros sociales

El cargo en el banco será suficiente

Icono salario

Salarios

El documento de nóminas es el soporte justificativo

Icono seguros

Seguros

Con el cargo del recibo en el banco es suficiente justificación

Icono gastos bancarios

Gastos bancarios

Mismo caso que los seguros sociales y seguros, guardaremos el apunte

Icono impuestos y tasas

Impuestos y tasas

Con el cargo o el documento de pago será suficiente

Modelos de presentación de los gastos deducibles

Son los documentos oficiales que hay que presentar en Hacienda para declarar el IVA y el IRPF. Tendrán un formato determinado que hay que rellenar con toda tu información fiscal y, algo muy importante, entregar en los plazos que hay determinados.

Estos son los modelos que hay que entregar en Hacienda si eres autónomo:

Modelo 303

Sirve para declarar el IVA soportado y el repercutido y así saber si te sale a pagar o a devolver. Su presentación es trimestral. En algunas ocasiones puede ser mensual (grandes empresas o empresas acogidas al REDEME).

●      Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
●      Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
●      Tercer trimestre: 1 al 20 de octubre.
●      Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero.

Modelo 390

Es el resumen anual del modelo anterior. Es el documento encargado de recoger al final del año todo el IVA que has ido declarando en cada trimestre.

El plazo de entrega es del 1 al 30 de enero.

Modelo 130

Este es el documento que se presenta para liquidar el IRPF. Se presenta cada tres meses y lo elaboran los autónomos en estimación directa.
 
Las fechas de entrega son:
●      Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
●      Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
●      Tercer trimestre: 1 al 20 de octubre.
●      Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero.

Modelo 111

Si has realizado retenciones a otros trabajadores o profesionales hay que presentar este modelo. Y se hace también cada tres meses.

●      Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
●      Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
●      Tercer trimestre: 1 al 20 de octubre.
●      Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero.

Modelo 190

Es el resumen de lo recogido en el modelo 111, y su presentación es anual. Se presenta entre el 1 y el 31 de enero (ambos incluidos).

Modelo 347

Este es aquel que debes presentar si tus operaciones realizadas con terceras personas superan, en su conjunto, los 3.005 euros. Se presenta entre el 1 y el 28 de febrero.

Modelo 115

Este es el documento que hay que presentar si has alquilado un local para declarar las retenciones aplicadas por el alquiler. Es trimestral.

●      Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
●      Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
●      Tercer trimestre: 1 al 20 de octubre.
●      Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero.

Modelo 180

Es el modelo anual del 115. Se presenta del 1 al 31 de enero

Declaración de la Renta

Es el modelo que presentan todas las personas físicas. Con él se saldan las cuentas con Hacienda y sabes si te toca pagar o te devuelven. El plazo de presentación suele comenzar a principios de abril y acaba a finales de junio.