<\/span><\/h2>\n\n\n\nLas Sociedades Patrimoniales est\u00e1n dedicadas a la gesti\u00f3n propia del patrimonio; es decir, que se encargan los propios socios de hacerlo.<\/p>\n\n\n\n <\/figure>\n\n\n\nEn el momento que necesitan o requieren de ayuda externa para realizarlo, pasan a tener actividad econ\u00f3mica y no pueden seguir siendo consideradas Sociedades Patrimoniales de gesti\u00f3n de patrimonio. Esto pasa cuando se tiene contratado a un trabajador por cuenta ajena y a tiempo completo, ya sea gestionando los alquileres de los inmuebles como las inversiones de las carteras de valores.<\/p>\n\n\n\n
<\/span>Ventajas e inconvenientes de una Sociedad Patrimonial<\/span><\/h2>\n\n\n\nLas ventajas quedaron muy reducidas tras la reforma fiscal de 2015, por lo que su figura ha perdido parte del inter\u00e9s que generaba antes. Algunas de las ventajas que se mantienen son:<\/p>\n\n\n\n
El patrimonio familiar queda protegido.<\/strong> Esto es as\u00ed porque queda bajo la titularidad de una empresa y este patrimonio no se queda amenazado por la actividad econ\u00f3mica que puedan tener sus socios.<\/li>Facilitan la sucesi\u00f3n.<\/strong> Es una de las razones principales por las que se crea una Sociedad Patrimonial, para gestionar una herencia cuando el capital es elevado.\u00a0<\/li>Ahorro en el IRPF.<\/strong> Los ingresos de las Sociedades Patrimoniales tributan en el impuesto de sociedades al tipo general del 25 %, en lugar de hacerlo en el IRPF. Si los inmuebles de la sociedad estuvieran en el patrimonio del titular devengar\u00e1n hasta el 2% del valor catastral en concepto de rendimientos presuntos.<\/li>Exenci\u00f3n en el pago de impuesto de sociedades.<\/strong> La sociedad patrimonial no paga impuesto de sociedades por aquellos inmuebles improductivos.\u00a0<\/li><\/ul>\n\n\n\nY como no pod\u00eda ser de otra manera, tambi\u00e9n existen inconvenientes a la hora de tener una Sociedad Patrimonial. Algunos de ellos son los siguientes:\u00a0<\/p>\n\n\n\n
Tienen una gran vigilancia por parte de Hacienda.<\/strong> En la lucha contra el fraude, Hacienda vigila de manera estrecha a las Sociedades Patrimoniales para evitar la evasi\u00f3n de impuestos.<\/li>No tienen acceso a las bonificaciones de empresas convencionales.<\/strong> Al no tener actividad mercantil no pueden acceder a todo esto.<\/li>Su constituci\u00f3n es m\u00e1s complicada.<\/strong> Su proceso de creaci\u00f3n tiene unos costes mayores y su gesti\u00f3n es m\u00e1s compleja en el aspecto contable y legal.\u00a0<\/li>No tienen acceso a las reducciones.<\/strong> No se pueden acoger a las reducciones que tienen los particulares sobre el rendimiento neto del alquiler de viviendas.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<\/span>El impuesto de sociedades en una Sociedad Patrimonial<\/span><\/h2>\n\n\n\nComo todas las sociedades, la patrimonial tambi\u00e9n tiene que tributar por el impuesto de sociedades. Suele estar constituida bajo la figura de Sociedad Limitada o An\u00f3nima, por lo tanto tributan por sus beneficios al mismo tipo de el resto de las SL y SA. La diferencia es que al no considerarse actividad econ\u00f3mica no se pueden acoger al r\u00e9gimen de empresas de reducida dimensi\u00f3n, ni aplicarse los tipos reducidos por empresa de nueva creaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n
Actualmente tributan con el tipo general del 25%.<\/p>\n\n\n\n
<\/span>R\u00e9gimen especial de sociedades patrimoniales dedicadas al arrendamiento de viviendas<\/span><\/h2>\n\n\n\n <\/figure>\n\n\n\nComo hemos visto en los anteriores puntos, las sociedades patrimoniales pueden estar dedicadas al alquiler de viviendas. Para ello existe un r\u00e9gimen especial del impuesto de sociedades. Est\u00e1 destinado a aquellas sociedades que:<\/p>\n\n\n\n