{"id":504,"date":"2020-10-16T08:12:10","date_gmt":"2020-10-16T08:12:10","guid":{"rendered":"https:\/\/easygest.es\/?p=504"},"modified":"2020-10-16T09:03:34","modified_gmt":"2020-10-16T09:03:34","slug":"sociedades-profesionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/easygest.es\/sociedades-profesionales\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 son las sociedades profesionales?"},"content":{"rendered":"\n

Son aquellas que se crean para prestar servicios profesionales<\/strong> que requieren que sus integrantes tengan una titulaci\u00f3n universitaria oficial y est\u00e9n colegiados<\/strong> en un Colegio Profesional para poder ejercer.<\/p>\n\n\n\n

<\/div>\n\n\n\n
\"Colegiados<\/figure>\n\n\n\n
<\/div>\n\n\n\n

Entre estas profesiones est\u00e1n los abogados, arquitectos, m\u00e9dicos o enfermeras, entre otros.<\/strong> Que, adem\u00e1s de tener el t\u00edtulo universitario, tienen su propia titulaci\u00f3n profesional colegiada.<\/p>\n\n\n\n

Las sociedades profesionales se pueden constituir bajo cualquier forma societaria<\/strong>, aunque la m\u00e1s habitual en este caso son las sociedades limitadas.<\/p>\n\n\n\n

<\/div>\n\n\n\n

Ley de sociedades profesionales<\/h2>\n\n\n\n

El texto legal que regula las sociedades profesionales es la Ley 2\/2007<\/strong>, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. En esta ley se disponen todos los t\u00e9rminos legales de constituci\u00f3n y funcionamiento<\/strong> de una sociedad profesional.<\/p>\n\n\n\n

En su objeto social tendr\u00e1n definido el ejercicio de una actividad profesional concreta y ser\u00e1 desarrollada a trav\u00e9s de personas colegiadas <\/strong>en el Colegio Profesional que sea necesario para el ejercicio de las mismas.<\/p>\n\n\n\n

Su composici\u00f3n viene regulada en esta ley.<\/p>\n\n\n\n

  • La mayor\u00eda del capital y de los derechos de voto, o la mayor\u00eda del patrimonio social y del n\u00famero de socios en las sociedades no capitalistas, tendr\u00e1n que pertenecer a socios profesionales.<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n
    • Tambi\u00e9n deber\u00e1n ser socios profesionales<\/strong> como m\u00ednimo la mitad m\u00e1s uno de los miembros de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n.\u00a0<\/li><\/ul>\n\n\n\n
      <\/div>\n\n\n\n
      \"Socios<\/figure>\n\n\n\n
      <\/div>\n\n\n\n

      Algo a tener muy en cuenta. No podr\u00e1n ser socios profesionales las personas en las que exista causa de incompatibilidad para el ejercicio de la profesi\u00f3n o profesiones que constituyan el objeto social.<\/strong> Tampoco podr\u00e1n serlo aquellas que est\u00e9n inhabilitadas para dicho ejercicio en virtud de resoluci\u00f3n judicial o corporativa.<\/p>\n\n\n\n

      Que se trate de una sociedad profesional debe figurar junto a la indicaci\u00f3n de la forma social de la que se trata.<\/strong> Su forma abreviada se forma con las siglas de la forma social escogida seguidas de una letra \u201cp\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n

      <\/div>\n\n\n\n

      Constituci\u00f3n de las sociedades profesionales<\/h2>\n\n\n\n

      Como en toda creaci\u00f3n de una empresa, deber\u00e1 formalizarse en escritura p\u00fablica<\/strong>, donde se recoger\u00e1 la forma social adoptada y los siguientes puntos que tratamos de resumir:<\/p>\n\n\n\n

      <\/div>\n\n\n
      \n
      \n
      \n

      La identificaci\u00f3n de los otorgantes<\/strong><\/h3>\n
      \n\n

      En ella se identifica si son o no socios profesionales.<\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n

      \n

      El Colegio Profesional al que pertenecen<\/strong><\/h3>\n
      \n\n

      Los integrantes y su n\u00famero de colegiado. Tambi\u00e9n debe constar que est\u00e1n habilitados para el ejercicio de esa profesi\u00f3n.\u00a0<\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n

      \n

      Actividad profesional<\/strong><\/h3>\n
      \n\n

      Se debe definir la actividad profesional del objeto social.<\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n

      \n

      Administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de la sociedad<\/strong><\/h3>\n
      \n\n

      En esta escritura se identificar\u00e1n a todas las personas encargadas de la administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de la sociedad.<\/strong> Hay que especificar si es socio profesional o no.<\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n

      <\/div>\n\n\n\n

      La escritura se inscribir\u00e1 en el Registro Mercantil, que deber\u00e1 comunicar de oficio al Registro de Sociedades Profesionales esta inscripci\u00f3n<\/strong> para que conste en el Colegio Profesional de los socios que la forman.\u00a0<\/p>\n\n\n\n

      <\/div>\n\n\n\n

      M\u00e1xima garant\u00eda al cliente<\/h2>\n\n\n\n

      Uno de los principales objetivos<\/strong> de la Ley de Sociedades Profesionales es que sus clientes contraten sus servicios con las m\u00e1ximas garant\u00edas<\/strong> y la mayor protecci\u00f3n posible.<\/p>\n\n\n\n

      Por eso en la inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil de estas sociedades se har\u00e1 constar qui\u00e9nes son los integrantes de la sociedad<\/strong>. Esto incluye tambi\u00e9n a los socios profesionales a qu\u00e9 Colegio Profesional pertenecen y cu\u00e1l es su n\u00famero de colegiado. De esta forma, cualquier persona puede saber qui\u00e9nes se encuentran detr\u00e1s de la persona jur\u00eddica<\/strong> y cuales son los profesionales que est\u00e1n dentro.<\/p>\n\n\n\n

      <\/div>\n\n\n\n
      \"Gente<\/figure>\n\n\n\n
      <\/div>\n\n\n\n

      Este tipo de sociedades tienen, adem\u00e1s, dos particularidades para a\u00f1adirle garant\u00edas<\/strong> a los clientes:<\/p>\n\n\n\n

      • Tienen que contratar un seguro de responsabilidad civil<\/strong> para cubrir los da\u00f1os generados en el desarrollo de su actividad.<\/li><\/ul>\n\n\n\n
        • Cuando el da\u00f1o haya sido generado por un acto profesional, la responsabilidad ser\u00e1 de la sociedad<\/strong> y tambi\u00e9n del profesional que lo haya causado.<\/li><\/ul>\n\n\n\n
          <\/div>\n\n\n\n

          Colegios Profesionales<\/h2>\n\n\n\n

          Hemos hablado de que este tipo de sociedades prestan servicios profesionales que tienen que estar amparados por un Colegio Profesional. \u00bfPero qu\u00e9 son?<\/strong><\/p>\n\n\n\n

          Es una asociaci\u00f3n profesional compuesta por personas que ejercen la misma profesi\u00f3n<\/strong> y esta pertenece a aquellas regladas o reconocidas por las normas del Estado. Los integrantes de esta asociaci\u00f3n se les denomina colegiados.<\/strong><\/p>\n\n\n\n

          Esto es as\u00ed porque hay normativas para determinadas profesiones que exigen el respaldo colegial para el desempe\u00f1o de las funciones.<\/strong> Es el caso de los abogados o los m\u00e9dicos, los cuales deben estar colegiados para el desempe\u00f1o de su profesi\u00f3n dentro de la legalidad vigente.<\/p>\n\n\n\n

          Para acceder a un Colegio Profesional hay que estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n oficial espec\u00edfica solicitada<\/strong>. Generalmente es el interesado el que tiene que pedir su inclusi\u00f3n en \u00e9l.<\/p>\n\n\n\n

          Dependiendo de su estructura, los colegios profesionales pueden ser de dos tipos:<\/strong><\/p>\n\n\n\n

          <\/div>\n\n\n
          \n
          \n
          \n

          Colegio \u00fanico<\/strong><\/h3>\n
          \n\n

          Una sola representaci\u00f3n a nivel nacional.<\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n

          \n

          Estructura m\u00faltiple<\/strong><\/h3>\n
          \n\n

          Representaci\u00f3n m\u00faltiple. Se estructura en funci\u00f3n de los territorios donde desempe\u00f1an su profesi\u00f3n.<\/p>\n

          – Colegios nacionales.
          – Consejos Generales o Superiores de Colegios.
          – Consejo Auton\u00f3mico de Colegios.
          – Delegaciones territoriales de colegios profesionales.<\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n

          <\/div>\n\n\n\n

          Sociedad civil profesional<\/h2>\n\n\n\n

          Es aquella en la que se formaliza un contrato privado entre dos o m\u00e1s personas que deciden desarrollar de forma conjunta una actividad profesional. Es la manera en la que varios profesionales unen sus esfuerzos para trabajar en un mismo negocio y hacerlo de manera conjunta.<\/strong> Aunque se haga a trav\u00e9s de un contrato privado es aconsejable constituirla a trav\u00e9s de una escritura p\u00fablica, por la aportaci\u00f3n de bienes de los socios.<\/p>\n\n\n\n

          Esta es una opci\u00f3n en la que la inversi\u00f3n es escasa.<\/strong> De hecho, en el momento de la constituci\u00f3n, los socios pueden elegir entre aportar bienes o dinero (socios capitalistas) o trabajo (socios profesionales).<\/p>\n\n\n\n

          <\/div>\n\n\n\n
          \"Socios<\/figure>\n\n\n\n
          <\/div>\n\n\n\n

          Tiene algunas particularidades, como el hecho de que no se trata de una sociedad mercantil, por lo que no tiene personalidad jur\u00eddica propia.<\/strong> Sus socios deben estar dados de alta como aut\u00f3nomos, o en alguna mutualidad profesional alternativa, porque es una sociedad creada para ofrecer un servicio profesional.\u00a0<\/strong><\/p>\n\n\n\n

          Una vez firmado el contrato privado<\/strong>, estos son los pasos que hay que dar para constituirla:<\/p>\n\n\n\n

          • Darse de alta en Hacienda<\/strong>: obtenci\u00f3n del NIF y alta en IAE, modelo 036.<\/li><\/ul>\n\n\n\n
            • Tramitar el impuesto de transmisiones y actos jur\u00eddicos documentados<\/strong>: 1% del valor de los bienes aportados en caso de que estos existan.<\/li><\/ul>\n\n\n\n
              • Realizar el alta en la Seguridad Social<\/strong>: alta en el r\u00e9gimen especial de trabajadores aut\u00f3nomos o alta en alguna mutualidad profesional alternativa y solicitud del n\u00famero de patronal en caso de contratar trabajadores.<\/li><\/ul>\n\n\n\n
                • Acudir a solicitar el alta en el Ayuntamiento<\/strong>: obtenci\u00f3n de la licencia de apertura si procede.<\/li><\/ul>\n\n\n\n
                  • Alta en el Colegio Profesional correspondiente.<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n
                    <\/div>\n\n\n\n

                    Ventajas<\/h2>\n\n\n\n
                    • Tienen menos obligaciones contables y fiscales que una sociedad limitada<\/strong>. No tienen que hacer p\u00fablicas las cuentas anuales.<\/li><\/ul>\n\n\n\n
                      • Su constituci\u00f3n es m\u00e1s sencilla que la de una sociedad mercantil<\/strong>. Y el coste econ\u00f3mico es menor.\u00a0<\/li><\/ul>\n\n\n\n
                        • No es obligatorio inscribirla en el Registro Mercantil<\/strong>, ni hacer una escritura p\u00fablica ante notario, y tampoco se exige una aportaci\u00f3n m\u00ednima para su constituci\u00f3n.\u00a0<\/li><\/ul>\n\n\n\n
                          • Es una manera muy r\u00e1pida<\/strong> para que varios aut\u00f3nomos colaboren.<\/li><\/ul>\n\n\n\n
                            • Tambi\u00e9n tiene el derecho de cotizar<\/strong>, todos ellos si cumplen los requisitos, por la tarifa plana en el r\u00e9gimen de aut\u00f3nomos de la seguridad social .<\/li><\/ul>\n\n\n\n
                              <\/div>\n\n\n\n

                              Inconvenientes<\/h2>\n\n\n\n
                              • Si existe una deuda<\/strong>, los socios deber\u00e1n responder con su patrimonio a esa deuda.\u00a0<\/li><\/ul>\n\n\n\n
                                • A\u00fan transmite menos imagen de estabilidad<\/strong> que una sociedad limitada.<\/li><\/ul>\n\n\n\n
                                  <\/div>\n\n\n\n

                                  Sociedad limitada profesional<\/h2>\n\n\n\n

                                  Esta es la forma jur\u00eddica que prefieren los profesionales que ejercen actividades colegiadas. Es la perfecta uni\u00f3n entre las sociedades profesionales<\/strong>, que se tienen que formar al amparo de un Colegio Profesional, y las sociedades con responsabilidad limitada.<\/strong><\/p>\n\n\n\n

                                  Estas hacen que si se contrae alguna deuda ser\u00e1 la sociedad la que primero responda ante ella con el capital social aportado<\/strong>, los bienes que pueda tener la misma y seguidamente los socios profesionales con su patrimonio personal. Por supuesto con la cobertura del Seguro de responsabilidad civil profesional<\/strong>, tanto de la sociedad como del propio profesional.<\/p>\n\n\n\n

                                  <\/div>\n\n\n\n
                                  \"Ordenador<\/figure>\n\n\n\n
                                  <\/div>\n\n\n\n

                                  Para constituir este tipo de empresas es necesario:<\/p>\n\n\n\n

                                  <\/div>\n\n\n
                                  \n
                                  \n
                                  \n

                                  Certificaci\u00f3n negativa de denominaci\u00f3n social<\/strong><\/h3>\n
                                  \n\n

                                  Es un documento que acredita que no existe ninguna empresa con el mismo nombre.<\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n

                                  \n

                                  Apertura de una cuenta bancaria<\/strong><\/h3>\n
                                  \n\n

                                  A nombre de la sociedad y con un capital m\u00ednimo inicial de 3.000 euros.\u00a0<\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n

                                  \n

                                  Elaboraci\u00f3n de los estatutos de la sociedad<\/strong><\/h3>\n
                                  \n\n

                                  Aqu\u00ed entra la denominaci\u00f3n social, el objeto de la empresa (en este caso solo actividades profesionales), domicilio social, su capital, las participaciones que habr\u00e1 y el \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n

                                  \n

                                  Firmar la escritura p\u00fablica<\/strong><\/h3>\n
                                  \n\n

                                  Firman todos los socios la escritura de constituci\u00f3n de la sociedad. Aqu\u00ed se aporta toda la documentaci\u00f3n anterior.<\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n

                                  \n

                                  Obtener el justificante del Impuesto por Operaciones Societarias<\/strong><\/h3>\n
                                  \n\n

                                  Que actualmente est\u00e1 exento de pago.<\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n

                                  \n

                                  Los tr\u00e1mites con Hacienda<\/strong><\/h3>\n
                                  \n\n

                                  La obtenci\u00f3n del CIF provisional, alta en el IAE y la declaraci\u00f3n censal para el pago del IVA y otras obligaciones tributarias.<\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n

                                  \n

                                  Inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil<\/strong><\/h3>\n
                                  \n\n

                                  Aqu\u00ed se tiene que indicar que es una sociedad profesional.<\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n

                                  \n

                                  Proceder a la inscripci\u00f3n en el Registro Profesional<\/strong><\/h3>\n
                                  \n\n

                                  Debe inscribirse en su actividad correspondiente. El registro es el que comunica de oficio al Colegio Profesional este alta de la sociedad.<\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n

                                  \n

                                  CIF definitivo<\/strong><\/h3>\n
                                  \n\n

                                  Una vez se han dado todos los pasos anteriores se proceder\u00e1 a tener el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal definitivo de la sociedad.<\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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