{"id":378,"date":"2020-09-10T10:11:09","date_gmt":"2020-09-10T10:11:09","guid":{"rendered":"https:\/\/easygest.es\/?p=378"},"modified":"2020-09-30T10:40:16","modified_gmt":"2020-09-30T10:40:16","slug":"gastos-deducibles-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/easygest.es\/gastos-deducibles-autonomos\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 gastos puede deducir un aut\u00f3nomo?"},"content":{"rendered":"\n

Ya has dado el paso en la elecci\u00f3n de la forma jur\u00eddica para comenzar tu actividad profesional. Has optado por ser aut\u00f3nomo.<\/strong> Seguro que ya has dado todos los pasos necesarios para darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social<\/strong>, si no sabes qu\u00e9 tienes que hacer puedes leerlo en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n

Pero no solo es facturar, hacer bien las facturas con sus correspondientes impuestos, tambi\u00e9n tienes que saber que los aut\u00f3nomos pueden deducir gastos<\/strong>. Seguro que has o\u00eddo hablar de esto. Pero vamos paso a paso antes de empezar a enumerarlos.<\/p>\n\n\n\n

\"Aut\u00f3nomo<\/figure>\n\n\n\n
<\/div>\n\n\n\n

\u00bfQue es un gasto deducible? Requisitos<\/h2>\n\n\n\n

Su definici\u00f3n es la siguiente: es aquel que, por estar vinculado a la actividad econ\u00f3mica de un aut\u00f3nomo es susceptible de ser deducido fiscalmente. Es decir, un gasto deducible es el que permite restar una peque\u00f1a cantidad de lo que hay que pagar a Hacienda.<\/strong><\/p>\n\n\n\n

Pero para que sea considerado como v\u00e1lido tiene que cumplir tres requisitos:<\/strong><\/p>\n\n\n\n

  • Tiene que existir correlaci\u00f3n entre ingresos y gastos.<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n
    • Estar vinculados a la actividad econ\u00f3mica realizada por el aut\u00f3nomo.<\/strong> Como dice Hacienda: que est\u00e9n afectos <\/em>directa o indirectamente a tu actividad. Es decir, que sea un gasto necesario para desarrollar el negocio que est\u00e1s llevando a cabo.<\/li><\/ul>\n\n\n\n
      • Deben estar correctamente justificados mediante facturas.<\/strong> Para que el gasto sea deducible no vale con conservar el cargo en el banco o el ticket del dat\u00e1fono, se necesita la factura completa con todos los datos fiscales tanto del emisor como del receptor.<\/li><\/ul>\n\n\n\n
        • El aut\u00f3nomo debe contabilizar todo en sus libros de gastos e inversiones.<\/strong> Para los aut\u00f3nomos es obligatorio llevar un libro de ingresos, un libro de gastos y otro libro de bienes de inversi\u00f3n. Todo lo que no se registre en ellos no ser\u00e1 legalmente aceptado por Hacienda.<\/li><\/ul>\n\n\n\n

          El mejor gesto que puede hacer un aut\u00f3nomo siempre que realice un gasto, es pedir la factura completa.<\/strong> As\u00ed ya se tienen y si se puede deducir no hay que volverse loco busc\u00e1ndola.<\/p>\n\n\n\n

          <\/div>\n\n\n\n

          Gastos que se suelen deducir<\/h2>\n\n\n\n

          Todo aut\u00f3nomo debe llevar un buen control de las finanzas de su negocio<\/strong> para contabilizar las ganancias que se obtienen. Hay que tener claros los ingresos que entran y los gastos que se realizan. Dentro de esta \u00faltima partida es importante tenerlos bien documentados con sus facturas, como se\u00f1alamos en el punto anterior, para poder deducirlos en la declaraci\u00f3n del IVA y en la declaraci\u00f3n de la Renta<\/strong>. Algunos de ellos solo los podremos aplicar a uno de los dos impuestos, y otros a ambos.<\/p>\n\n\n\n

          Os dejamos una lista de algunos de los gastos que te puedes deducir si eres aut\u00f3nomo, y los dividimos seg\u00fan el impuesto sobre el que se aplica.<\/p>\n\n\n\n

          Gastos deducibles sobre el IVA<\/strong><\/p>\n\n\n

          \n
          \n
          \n

          Arrendamientos y c\u00e1nones<\/strong><\/h3>\n
          \n\n

          Es decir, que puedes deducirte el IVA del alquiler de tu oficina o local. Y si trabajas desde casa, y esta es alquilada, tambi\u00e9n puedes desgravar una parte de la base imponible si se cumplen ciertas formalidades y requisitos.<\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n

          \n

          Servicios de profesionales independientes<\/strong><\/h3>\n
          \n\n

          Todo aquello que delegues en un profesional que te facture. Abogados, gestores, dise\u00f1adores, fot\u00f3grafos\u2026 Este tipo de gastos lleva IVA y podr\u00e1s deducirlo cada vez que contrates este tipo de servicios.<\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n

          \n

          Servicios de suministros y promoci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n
          \n\n

          Incluyen gastos en suministros, publicidad, consumo de tel\u00e9fono\u2026, siempre que est\u00e9n relacionados con tu actividad. Los suministros abonados, en el caso de corresponder a parte de la vivienda, se podr\u00e1n deducir porcentualmente en proporci\u00f3n a los m2 afectados y aplicando a ese porcentaje un 30% de deducci\u00f3n.<\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n

          \n

          Bienes de inversi\u00f3n<\/strong><\/h3>\n
          \n\n

          El IVA de los bienes que deben amortizarse tambi\u00e9n es deducible en el momento en el que se realiza la compra. Aqu\u00ed se puede incluir un ordenador, por ejemplo, ya que es una inversi\u00f3n para tu negocio.<\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n

          \n

          La compra y mantenimiento de los veh\u00edculos<\/strong><\/h3>\n
          \n\n

          Podr\u00e1s deducir hasta el 50% del IVA de la compra del coche as\u00ed como de los gastos de mantenimiento relacionados con el mismo\u00a0 (a excepci\u00f3n de algunas actividades donde la deducci\u00f3n puede llegar a ser del 100% o de algunas tipolog\u00edas de veh\u00edculos).<\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n

          <\/div>\n\n\n\n

          Gastos deducibles sobre el IRPF<\/strong><\/p>\n\n\n

          \n
          \n
          \n

          Consumos de la actividad<\/strong><\/h3>\n
          \n\n

          Materiales adquiridos para el desarrollo de la actividad, mantenimiento y producci\u00f3n. Por ejemplo: material de oficina, productos que venderemos posteriormente, envases, ropa de trabajo, embalaje\u2026<\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n

          \n

          Sueldos y colaboraciones<\/strong><\/h3>\n
          \n\n

          N\u00f3minas de los trabajadores, pagas extraordinarias, gastos de viajes, dietas, retribuciones en especie, premios, indemnizaciones o subcontrataci\u00f3n de servicios.<\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n

          \n

          Cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa<\/strong><\/h3>\n
          \n\n

          Las derivadas de la contrataci\u00f3n de empleados y los gastos de las cuotas de aut\u00f3nomos si haces t\u00fa el pago.<\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n

          \n

          Gastos de personal<\/strong><\/h3>\n
          \n\n

          Formaci\u00f3n, seguros de accidentes, contribuciones a planes de pensiones.<\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n

          \n

          Arrendamientos y c\u00e1nones<\/strong><\/h3>\n
          \n\n

          Aquellos alquileres, c\u00e1nones y cuotas de arrendamiento financiero que no sean activos no amortizables. En el caso de querer deducir parte de tu vivienda como oficina, ser\u00e1 necesario comunicarlo en un modelo 036\/037 ante la AEAT, figurar en el contrato de arrendamiento esa parte del alquiler destinada a oficina. Debe constar con su IVA correspondiente y comunicar al ayuntamiento la apertura de negocio seg\u00fan la normativa de cada municipio.<\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n

          \n

          Reparaciones y trabajos de conservaci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n
          \n\n

          Los gastos de mantenimiento y repuestos.<\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n

          \n

          Contrataci\u00f3n de servicios externos<\/strong><\/h3>\n
          \n\n

          El gasto que se realiza cuando se contratan profesionales como un abogado, un gestor o alguien que lleve nuestra comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n

          \n

          Suministros dom\u00e9sticos<\/strong><\/h3>\n
          \n\n

          Este es un gasto deducible incorporado hace poco. El aut\u00f3nomo que trabaje desde casa podr\u00e1 deducirse un 30%, sobre el porcentaje de m2 de la vivienda, de los suministros de luz, agua, gas y tel\u00e9fono, siempre que se cumplan con los requisitos formales comentados en puntos anteriores.<\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n

          \n

          Dietas<\/strong><\/h3>\n
          \n\n

          Importes sin IVA: Es necesario tener factura completa y pagar mediante medios electr\u00f3nicos tipo Visa u otros.
          \u25cf Hasta 26,67 euros si no duermes fuera de casa.
          \u25cf Hasta 53,34 euros si duermes fuera de casa.
          \u25cf Hasta 48,08 euros fuera de Espa\u00f1a sin pernocta.
          \u25cf Hasta 91,35 euros si pernoctas fuera de Espa\u00f1a.<\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n

          <\/div>\n\n\n\n

          Puedo deducir el alquiler de mi vivienda<\/h2>\n\n\n\n

          S\u00ed que puedes. Muchos aut\u00f3nomos desempe\u00f1an su labor profesional en su vivienda y esta es alquilada. Para que puedas deducirte la parte proporcional del gasto del alquiler hay que pedirle al casero que te realice una factura espec\u00edfica.<\/strong> Es decir, tendr\u00e1 que separar el alquiler en dos conceptos: el coste como alquiler de vivienda y la factura que haga por el alquiler del espacio para tu negocio. Esto es as\u00ed porque el destinado al negocio lleva IVA y el de vivienda no.<\/p>\n\n\n\n

          Tendr\u00e1s que comunicar ante la Agencia Tributaria, mediante el modelo 036 o 037, el porcentaje de metros cuadrados del inmueble destinados a tu trabajo, la direcci\u00f3n del mismo y la referencia catastral.<\/p>\n\n\n\n

          \"Aut\u00f3nomo<\/figure>\n\n\n\n

          Normalmente, los aut\u00f3nomos que trabajan desde casa no suelen desgravarse el alquiler, dado que para el casero es un trabajo extra tener que darse de alta en Hacienda y facturar y liquidar ese IVA, pero que sepas que es posible hacerlo. As\u00ed que, si tu casero no te pone pegas, puedes desgravar el alquiler.<\/p>\n\n\n\n

          <\/div>\n\n\n\n

          \u00bfPuedo deducir gastos si no tengo ingresos?<\/h2>\n\n\n\n

          S\u00ed se pueden deducir, pero no es una regla que se pueda aplicar de una manera general. La Ley dice que los gastos se pueden deducir si est\u00e1n vinculados a la obtenci\u00f3n de un ingreso. <\/strong>Si no los hay se puede pensar que la actividad econ\u00f3mica es ficticia y que solo se est\u00e1 intentando deducir y recuperar el IVA de las facturas.<\/p>\n\n\n\n

          Por lo que hay que justificar que cada gasto que se produce es para la actividad econ\u00f3mica en la que estamos dados de alta, y esto es tarea del aut\u00f3nomo como contribuyente.<\/strong> Hay muchos negocios que requieren un nivel de inversi\u00f3n inicial elevado y que cuesta ver el retorno unos meses.<\/p>\n\n\n\n

          As\u00ed que hay que estudiar cada caso antes de presentar las autoliquidaciones. Para ello lo mejor es consultar con una asesor\u00eda jur\u00eddica y fiscal<\/strong> que pueda aclararlo. En EasyGest podemos asesorarte en este aspecto tambi\u00e9n.<\/p>\n\n\n\n

          <\/div>\n\n\n\n

          Supuestos dudosos de gastos deducibles como aut\u00f3nomo<\/h2>\n\n\n\n

          Pueden generar dudas aquellos que no tienen factura para poder documentarlo. Pero hay ciertos gastos que no es necesario que tengamos una factura como tal, como son:<\/p>\n\n\n\n

          \n
          \n
          \"Icono<\/figure><\/div>\n\n\n\n

          Seguros sociales<\/strong><\/h4>\n\n\n\n

          El cargo en el banco ser\u00e1 suficiente<\/p>\n<\/div>\n\n\n\n

          \n
          \"Icono<\/figure><\/div>\n\n\n\n

          Salarios<\/strong><\/h4>\n\n\n\n

          El documento de n\u00f3minas es el soporte justificativo<\/p>\n<\/div>\n\n\n\n

          \n
          \"Icono<\/figure><\/div>\n\n\n\n

          Seguros<\/strong><\/h4>\n\n\n\n

          Con el cargo del recibo en el banco es suficiente justificaci\u00f3n<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n

          \n
          \n
          \"Icono<\/figure><\/div>\n\n\n\n

          Gastos bancarios<\/strong><\/h4>\n\n\n\n

          Mismo caso que los seguros sociales y seguros, guardaremos el apunte<\/p>\n<\/div>\n\n\n\n

          \n
          \"Icono<\/figure><\/div>\n\n\n\n

          Impuestos y tasas<\/strong><\/h4>\n\n\n\n

          Con el cargo o el documento de pago ser\u00e1 suficiente<\/p>\n<\/div>\n\n\n\n

          <\/div>\n<\/div>\n\n\n\n
          <\/div>\n\n\n\n

          Modelos de presentaci\u00f3n de los gastos deducibles<\/h2>\n\n\n\n

          Son los documentos oficiales que hay que presentar en Hacienda para declarar el IVA y el IRPF<\/strong>. Tendr\u00e1n un formato determinado que hay que rellenar con toda tu informaci\u00f3n fiscal<\/strong> y, algo muy importante, entregar en los plazos que hay determinados.<\/p>\n\n\n\n

          Estos son los modelos que hay que entregar en Hacienda si eres aut\u00f3nomo:<\/p>\n\n\n

          \n
          \n
          \n

          Modelo 303<\/h3>\n
          \n\n

          Sirve para declarar el IVA soportado y el repercutido y as\u00ed saber si te sale a pagar o a devolver. Su presentaci\u00f3n es trimestral. En algunas ocasiones puede ser mensual (grandes empresas o empresas acogidas al REDEME).<\/p>\n

          \u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.<\/strong>
          \u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.<\/strong>
          \u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tercer trimestre: 1 al 20 de octubre.<\/strong>
          \u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero.<\/strong><\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n

          \n

          Modelo 390<\/h3>\n
          \n\n

          Es el resumen anual del modelo anterior. Es el documento encargado de recoger al final del a\u00f1o todo el IVA que has ido declarando en cada trimestre.<\/p>\n

          El plazo de entrega es del 1 al 30 de enero.<\/strong><\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n

          \n

          Modelo 130<\/h3>\n
          \n\n

          Este es el documento que se presenta para liquidar el IRPF. Se presenta cada tres meses y lo elaboran los aut\u00f3nomos en estimaci\u00f3n directa.
          \u00a0
          Las fechas de entrega son:
          \u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.<\/strong>
          \u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.<\/strong>
          \u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tercer trimestre: 1 al 20 de octubre.<\/strong>
          \u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero.<\/strong><\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n

          \n

          Modelo 111<\/h3>\n
          \n\n

          Si has realizado retenciones a otros trabajadores o profesionales hay que presentar este modelo. Y se hace tambi\u00e9n cada tres meses.<\/p>\n

          \u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.<\/strong>
          \u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.<\/strong>
          \u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tercer trimestre: 1 al 20 de octubre.<\/strong>
          \u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero.<\/strong><\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n

          \n

          Modelo 190<\/h3>\n
          \n\n

          Es el resumen de lo recogido en el modelo 111, y su presentaci\u00f3n es anual. Se presenta entre el 1 y el 31 de enero (ambos incluidos).<\/strong><\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n

          \n

          Modelo 347<\/h3>\n
          \n\n

          Este es aquel que debes presentar si tus operaciones realizadas con terceras personas superan, en su conjunto, los 3.005 euros. Se presenta entre el 1 y el 28 de febrero.<\/strong><\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n

          \n

          Modelo 115<\/h3>\n
          \n\n

          Este es el documento que hay que presentar si has alquilado un local para declarar las retenciones aplicadas por el alquiler. Es trimestral.<\/p>\n

          \u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.<\/strong>
          \u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.<\/strong>
          \u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tercer trimestre: 1 al 20 de octubre.<\/strong>
          \u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero.<\/strong><\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n

          \n

          Modelo 180<\/h3>\n
          \n\n

          Es el modelo anual del 115. Se presenta del 1 al 31 de enero<\/strong><\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n

          \n

          Declaraci\u00f3n de la Renta<\/h3>\n
          \n\n

          Es el modelo que presentan todas las personas f\u00edsicas. Con \u00e9l se saldan las cuentas con Hacienda y sabes si te toca pagar o te devuelven. El plazo de presentaci\u00f3n suele comenzar a principios de abril y acaba a finales de junio.<\/p>\n\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

          Ya has dado el paso en la elecci\u00f3n de la forma jur\u00eddica para comenzar tu actividad profesional. Has optado por ser aut\u00f3nomo. Seguro que ya has dado todos los pasos […]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":415,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/easygest.es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/378"}],"collection":[{"href":"https:\/\/easygest.es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/easygest.es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/easygest.es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/easygest.es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=378"}],"version-history":[{"count":20,"href":"https:\/\/easygest.es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/378\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":417,"href":"https:\/\/easygest.es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/378\/revisions\/417"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/easygest.es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/415"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/easygest.es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=378"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/easygest.es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=378"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/easygest.es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=378"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}